SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD 2024 EN CASTILLA Y LEON

Nov 4, 2024 | Noticias

Con fecha 24 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto de la Orden de  22 de octubre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:

  1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus  elementos comunes.
  3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva,  interviniendo en el interior de sus viviendas

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM. (Ver «¿Qué requisitos debo cumplir?»)
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • * Las personas arrendatarias podrán tener la consideración de beneficiarias en el supuesto recogido en la convocatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
  3. Que los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 2006.
  2. Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

En este sentido, se entenderá por persona con discapacidad las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiéndose acreditar, a los efectos previstos en el párrafo anterior, al menos, un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
  3. Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, y propietaria y arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas subvenciones. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, a la arrendataria le serán de aplicación los requisitos económicos (ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM).

Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y  disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas (2024) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

No obstante, desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid, se informará puntualmente a los asociados de cualquier novedad en el Telf. 983 307 071  –   campruva@campruva.es