Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, se adoptan varias medidas de carácter urgente en el orden sanitario, económico y social a aplicar tras la finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021. De todas las medidas destacamos las que afectan de forma más directa al ámbito de la propiedad.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS.
La norma estatal suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. La suspensión de la obligatoriedad de celebrar juntas de propietarios hasta finales de 2021.
¿Cómo afecta esta suspensión a las cuentas de la comunidad?
Según la norma, la obligación de la comunidad de aprobar las cuentas y el presupuesto anual queda igualmente suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, y se entiende prorrogado el último presupuesto anual aprobado, así como el nombramiento de los órganos de gobierno, aunque hayan caducado.
¿Cuándo permite la normativa de manera excepcional de celebrar reuniones?
Se prevé la posibilidad de celebrar junta de propietarios para adoptar aquellos acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué tipo de acuerdos se incluyen en esta categoría?
Entre ellos, se incluyen aquellos acuerdos que tengan que ver con obras, actuaciones e instalaciones, que resulten necesarias, así como las obras de accesibilidad, mencionadas en el artículo 10.1b) de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
¿Cómo han de celebrarse en su caso las juntas de propietarios?
En el caso de encontrarse la comunidad de propietarios con la necesidad de celebrar junta (según lo comentado), ésta se podrá celebrar por los siguientes medios:
- Videoconferencia.
- Conferencia telefónica múltiple.
- Adopción de acuerdo sin reunión mediante envío del voto por correo postal o comunicación telemática.
En todo caso, cada una de estas modalidades deberá cumplir rigurosamente con los requisitos legalmente establecidos para garantizar la participación y la identidad de los propietarios, ya que en caso contrario podrán ser objeto de impugnación.
¿Puede la comunidad celebrar juntas de forma presencial?
Sí, siempre que se garanticen las medidas de seguridad exigidas legalmente en cada momento y que el motivo resulte la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EN MATERIA DE VIVIENDA.
En relación a los contratos de arrendamiento de vivienda, se trata de prorrogar las medidas de protección, ya adoptadas anteriormente por el gobierno, para proteger a determinados colectivos en situación de vulnerabilidad y que decaían ante la próxima finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021.
- Procedimientos judiciales de desahucio.
– Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio o lanzamiento cuando así lo solicitase el arrendatario por encontrase en una situación de vulnerabilidad económica y sin posibilidad de alternativa habitacional para él o para las personas con quienes convivía. Esta suspensión extraordinaria y temporal de los procedimientos de desahucio de vivienda ante situaciones acreditadas de vulnerabilidad, ya fue recogida en una norma estatal el pasado 22 de diciembre de 2020, limitando su vigencia hasta la finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021.
– Del mismo modo, la solicitud de compensación económica que podían pedir los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión de un lanzamiento cuando los servicios sociales no hubieran dado una solución habitacional a las personas vulnerables en los tres meses siguientes a la emisión de su informe, se amplía ahora hasta el 9 de septiembre de 2021.
- Finalización de la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, que finalicen durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 9 de agosto de 2021 gozarán, previa solicitud del arrendatario, de una prórroga extraordinaria por seis meses más.
Esta prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador, salvo que voluntariamente el propietario e inquilino hayan acordado otras condiciones de prórroga, o el arrendador haya comunicado la resolución del contrato por causa de necesidad (art. 9.3 LAU).
- Moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler en los contratos de arrendamiento de vivienda (grandes tenedores).
La posibilidad de que el arrendatario que se halle en situación de vulnerabilidad económica prevista legalmente, pueda solicitar al arrendador, cuando éste sea una entidad pública de vivienda o gran tenedor (propietario de + 10 inmuebles), la moratoria en el pago de la renta de alquiler o una reducción parcial de la renta, se alarga hasta el 9 de agosto de 2021.