Fianzas

Las Cámaras de la Propiedad Urbana son la entidad encargada en Castilla y León de realizar la gestión del depósito las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados a la Junta de Castilla y León, depositaria final de las cantidades de fianza fijadas en los contratos de arrendamiento.

Nuestra labor, aparte de la gestión del depósito y devolución de fianzas, es informar a los arrendadores sobre los trámites a realizar en el cumplimiento de esta obligación, así como facilitarles en lo posible la propia tramitación, certificando y dando fe, en su caso, de la existencia del contrato registrado y su fianza, muy útil en caso de pérdida del contrato de alquiler.

La obligatoriedad del depósito de la fianza supone una garantía para el arrendador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (como regla general, desperfectos en la vivienda).

Además, los arrendatarios obtienen la garantía de recuperar su importe al término del arrendamiento, siempre que efectivamente hayan cumplido con las obligaciones derivadas del contrato.

El depósito para inmuebles dentro de los límites de la provincia de Valladolid ha de realizarse en las oficinas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid en el PLAZO DE UN MES desde la formalización del contrato.

Cómo tramitar el depósito de fianza en la Cámara de Valladolid

La Cámara de la Propiedad de Valladolid y provincia cuenta con oficinas en Valladolid, Medina del Campo y Laguna de Duero donde podrá venir a realizar el depósito de fianza. 

Además ponemos a su disposición la posibilidad de poder enviar la documentación por correo electrónico a la dirección admon@campruva.es si no puede desplazarse a realizar el trámite de manera presencial.

En este caso, la entrega del resguardo de depósito de la fianza podrá realizarse presencialmente acudiendo a la oficina en la que ha iniciado el trámite o bien enviarse por correo ordinario a portes debidos (contra reembolso) a la dirección que nos indique.

¿Cómo se realiza depósito y que documentos tengo que presentar?

Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador. El ingreso del importe de la fianza se realizará de alguna de las siguientes formas:

  1. Ingreso en metálico en la cuenta bancaria que se le facilitará a tal efecto con el impreso que le proporcionaremos en nuestras oficinas.
  2. Cheque bancario o cheque conformado o garantizado, directamente en nuestras oficinas, nominativo a Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid y Provincia.
  3. Transferencia bancaria dirigida a la Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid y Provincia, haciendo constar en el concepto que se trata de una FIANZA, así como la dirección del inmueble arrendado a la cuenta bancaria que le facilitaremos en en momento de formalizar el trámite.

Una vez verificado el efectivo ingreso del importe (metálico o transferencia) o la procedencia e idoneidad del cheque, en su caso, el contrato será registrado y diligenciado, haciendo constar esta circunstancia y el número correspondiente en ambas copias (o, al menos, en la del arrendador) y entregando al arrendador o a su representante el resguardo de depósito de fianza, que acredita el cumplimiento de esta obligación legal.

En el caso de tramitación en Medina del Campo o en Laguna de Duero, el contrato será igualmente registrado y diligenciado y se entregará al arrendador o representante el Justificante de Gestión. Igualmente, en ambos casos, se facilitará un documento que el arrendador entregará a la parte arrendataria que acredita la realización del depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Depositar la fianza es obligatorio por ley

El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de la finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda (local o negocio).

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 173 de 7 de septiembre de 2010) regula desde el 8 de noviembre de 2010 la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de depositar el importe de las citadas fianzas.

Sanciones previstas en caso de incumplimiento

La ley del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con esta obligación de depositar el importe de la fianza:

Infracciones muy graves, sancionables con multas desde 15.001 hasta 90.000 €

El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía sea superior a 6.000 euros.

Infracciones graves, sancionables con multas desde 3.001 hasta 15.000 €

El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía de la fianza sea superior a 600 euros, la obstrucción de la labor inspectora y la presentación fuera de plazo de la declaración anual en el régimen de concierto.

Infracciones leves, sancionables con multa de hasta 3.000 €

El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la Administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.

El incumplimiento de cualquier obligación impuesta por la presente Ley y que no tengan la calificación de muy grave o grave.