Preguntas frecuentes

¿Qué es la Cámara de la Propiedad Urbana?

Una entidad de utilidad pública cuya misión es velar por los intereses de los propietarios de bienes inmuebles y prestar un servicio a la ciudadanía en todos los asuntos referentes a la propiedad inmobiliaria como gestión del patrimonio inmobiliario, mediación inmobiliaria, fiscalidad y legalidad relativa ala propiedades, administración de fincas, etc.

¿Qué ventajas tengo por ser socio de la Cámara?

Ser socio de la Cámara permite el acceso a los servicios que prestamos a toda la ciudadanía de manera ventajosa.  Usted como propietario puede ser asociado de la Cámara mediante el pago de una pequeña cuota anual que le dará derecho a disfrutar de servicios exclusivos y ventajas a la hora de contratar otros servicios comunes.

¿Dónde tengo que depositar la fianza de un piso en alquiler?

La fianza arrendaticia es una garantía que debe entregar el inquilino al arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato de arrendamiento.

Es obligatoria según se establece en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se debe entregar en metálico. Durante los primeros cinco años de duración del contrato la fianza no tiene actualización y su devolución debe hacerse en el plazo de un mes a contar desde la resolución del contrato de arrendamiento. Para los arrendamientos de viviendas la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta (con independencia que esté o no amueblado el inmueble) y que, adicionalmente, se pacten otras garantías para el cumplimiento del contrato por parte del inquilino.

El depósito de las fianzas de los arrendamientos en “instituciones públicas” es obligatorio, en la medida que está establecido por las distintas Comunidades Autónomas, para los arrendadores y en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.

Si no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador. El lugar en donde se ha de depositar dependerá de la Comunidad Autónoma en donde esté situado el inmueble. A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se depositan en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), calle Basílica número 23.

El depósito se efectúa mediante ingreso en una cuenta de Caja Madrid y en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato y, acreditada en su día la finalización del contrato, en el mismo IVIMA se podrá solicitar la devolución que realizarán mediante transferencia.

La obligatoriedad de su depósito resulta del Decreto autonómico 181/1996 y las sanciones son las establecidas en la Ley 12/1997. El teléfono de la sección de fianzas del IVIMA ES 91.580.91.88.

En otras Comunidades Autónomas normalmente son las denominadas Cámaras de la Propiedad Urbana en donde se realizarán los depósitos y sería siempre aconsejable dirigirse a los teléfonos de información de las distintas Consejerías de Vivienda con tal fin.

¿Es necesario ser socio de la Cámara de la Propiedad, para poder acceder a los Servicios que ofrece?

No, no es necesario ser socio, pero en su caso se vería beneficiado de condiciones ventajosas.

¿Puede acceder todo el mundo?

Si, presta servicio a todos los Propietarios.

¿Como puedo sacar la mayor rentabilidad a mis inmuebles?

Desde la Cámara, disponemos de un equipo multidisciplinar, especializado en la Gestión de Patrimonio.

¿Cual es la fianza obligatoria?

En vivienda 1 mensualidad como mínimo S/ LAU
En locales, 2 mensualidades como mínimo S/ LAU

¿Disponen de Seguro de Impago de alquiler?

Si, actualmente gestionamos un seguro de impago de alquiler muy competitivo, ofreciendo 12 meses de impago de rentas, defensa jurídica y cobertura en daños vandálicos.

¿Puede deducirse el Iva una Comunidad de propietarios?

Las Comunidades de Propietarios, como cualquier persona física, tienen la consideración de usuarios finales, por lo tanto no podrán deducirse el IVA soportado de las facturas por obras o servicios contratados para la finca. Como destinatarios finales del IVA, este impuesto deberá ser considerado como gasto final e incluirse como parte del presupuesto anual de la Comunidad.

¿Qué sucede si la Comunidad de Propietarios obtiene beneficios del alquiler de espacios comunes?
Es muy frecuente, que algunas Comunidades de Propietarios obtengan beneficios por el alquiler de espacios comunes, como por ejemplo la colación de un espacio publicitario en la fachada o la instalación de una antena de telefonía. En estos casos, tendrá la consideración de actividad empresarial y deberán emitir las correspondientes facturas con IVA que deberán repercutir, realizando la liquidación trimestral a la Hacienda Pública. El IVA que deberá aplicar la Comunidad de Propietarios en estas facturas, será, en todos los casos, del 21%.

De la misma manera que la Comunidad de Propietarios está obligada a declarar el IVA por estos ingresos, podrá deducirse el IVA soportado de los gastos que estén relacionados exclusivamente con la obtención de estos rendimientos. Por ejemplo, si fuese necesaria la instalación de focos para iluminar el espacio publicitario de la fachada y esta factura corriese a cargo de la Comunidad de Propietarios, podrían deducirse el IVA soportado.