Uno de los efectos de la pandemia con mayor resonancia práctica está manifestándose en el ámbito de las Comunidades de propietarios por el abandono, prácticamente total, de su acto central: la celebración de la Junta de propietarios. Como legalmente debe reunirse una vez al año y en unos días se cumple un año desde el primer confinamiento, podemos constatar el cierre del ejercicio sin que la inmensa mayoría de las comunidades haya aprobado sus cuentas y presupuestos ni elegido a sus cargos (presidente, secretario, administrador, etc.).
Lo primero que debe decirse apunta a la falta de reflejos del legislador en la articulación de las medidas alternativas que permitiesen la celebración de estas juntas contando con las limitaciones que imponen las medidas de prevención sanitaria. Nada puede extrañarnos conociendo el funesto papel que históricamente ha desempeñado el legislador durante el medio siglo de vida de la Ley de Propiedad Horizontal y quizá sea preferible que deje las cosas como están, como hubiera sido deseable con alguna de sus más importantes reformas.
Sin embargo, no se entiende la temerosa pasividad con que los administradores profesionales y sus organizaciones corporativas han abordado este problema. Es cierto que la ley no contempla la alternativa telemática de la Junta de propietarios, pero tampoco la prohíbe, y el artículo 3 del Código civil nos recomienda que interpretemos las leyes según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y atendiendo fundamentalmente su espíritu y finalidad. Podría orientarnos que el rigor de la regulación legal de los trámites de los procesos por la Ley de Enjuiciamiento Civil no fue óbice para que, nada más terminar el confinamiento domiciliario, la mayoría de los tribunales españoles celebrasen los juicios y actos procesales por medios telemáticos, manteniendo esa práctica formalmente ilegal hasta que una ley de septiembre pasado les prestó cobertura legal: ni sobrevino el apocalipsis, ni se abrieron los cielos, ni cayeron las estrellas. Simplemente se demostró cómo una punta de audacia positiva y el valor inspiraron a la judicatura para sobreponerse a tan grave adversidad colectiva, impidiendo que una actitud temerosa agravase sus nocivos efectos.
Si los tribunales han sido capaces (teniendo que salvar muchas más dificultades y con un coste infinitamente mayor) de sortear la adversidad, ¿por qué las Comunidades de vecinos no reúnen sus Juntas ayudándose de los mismos medios telemáticos? Naturalmente, habrá que colaborar a salvar la dificultad de los ancianos que no tiene ordenador ni parientes que se lo faciliten, pero ese obstáculo, y tantos otros similares, son fácilmente solubles con un poco de buena voluntad y mínimo esfuerzo.
El problema no está solamente en la demora del período durante el que se mantengan las limitaciones que imposibilitan la reunión presencial sino en que cuando se levanten, el caudal de Juntas pendientes de celebrar colapsará las posibilidades de los administradores profesionales aunque convoquen —como tendrán que convocar— dos y hasta tres Juntas diarias. ¿Cómo puede creerse que esto es mejor que apostar por la innovación y por una razonable audacia, como hicieron los jueces españoles asumiendo un riesgo al servicio de los intereses de los ciudadanos?.
Fuente: Carlos Gallego (Abogado)