En cualquier comunidad de propietarios, el presidente desempeña un papel fundamental: representa legalmente al edificio, coordina decisiones y garantiza el buen funcionamiento de la comunidad. Pero surgen muchas dudas, especialmente sobre quién puede ocupar el cargo. ¿Puede ser presidente un hijo de un propietario? ¿Qué requisitos marca la Ley de Propiedad Horizontal? En este artículo lo aclaramos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente debe ser obligatoriamente un propietario.
Esto implica:
- Ser titular registral de un piso o local del edificio.
- Poder ser persona física o jurídica.
- No ser necesario vivir en la finca.
- No existir obligación de estar presente en todas las reuniones, si delega adecuadamente.
El presidente se elige en Junta de Propietarios, mediante votación, sorteo o turno rotatorio, según acuerde la comunidad o indiquen los estatutos.
¿Puede ser presidente el hijo de un propietario?
En principio, no.
Un hijo, pareja, familiar o cualquier otra persona que no sea propietario no puede ser presidente de la comunidad.
Sin embargo, existe una excepción importante:
✔ El hijo podría ser presidente solo si actúa como representante legal del propietario
Esto ocurre en estas situaciones:
- El propietario otorga un poder notarial a su hijo para actuar en su nombre.
- En el caso de personas jurídicas, el hijo podría ser apoderado formal.
- Si el propietario está incapacitado o es menor de edad, el hijo podría ejercer como tutor o representante legal designado judicialmente.
Aun así, es importante recalcar que la responsabilidad final recae siempre en el propietario, aunque delegue funciones en su hijo, cónyuge u otra persona.
¿Quién no puede ser presidente?
Además de los hijos o familiares no propietarios, existen otros casos en los que no se puede ocupar el cargo:
1. No propietarios
Los inquilinos, ocupantes o familiares no pueden asumir la presidencia, excepto mediante representación legal, como vimos antes.
2. Propietarios legalmente incapacitados sin representante
Si no tienen tutor o representante autorizado, no pueden ejercer el cargo.
3. Propietarios con conflictos de interés graves
Aunque no está expresamente prohibido en la ley, es habitual evitar estos casos por motivos de imparcialidad.
4. Propietarios con causas justificadas
Cuando existen motivos de peso —enfermedad, edad avanzada, imposibilidad de desplazarse o incompatibilidad laboral extrema— el propietario puede solicitar a un juez la exención del cargo.
¿Puede rechazar un propietario ser presidente?
El cargo es obligatorio.
No obstante, puede evitarse mediante:
- Impugnación judicial con causa justificada.
- Delegación de funciones en otra persona (incluidos hijos, si hay autorización formal).
- Acuerdo de la comunidad para establecer turnos o excepciones mediante estatutos.
¿Qué ocurre si nadie acepta el cargo?
- La Junta puede acordar un sistema rotatorio.
- Se puede contratar un administrador de fincas, aunque siempre debe existir un presidente.
- Y en última instancia, será un juez quien designe a un propietario.
Solo quien sea propietario puede ser presidente de la comunidad, aunque puede delegar funciones en su hijo u otra persona si lo autoriza formalmente. Entender estas reglas ayuda a evitar conflictos y garantiza una gestión eficiente y transparente.

