El Pleno del tribunal, que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo, entiende que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad»
Fecha clave: 26 de octubre de 2021
A pesar de los reiterados avisos que el propio Tribunal vienen realizando al legislador desde la STC 59/2017, de 11 de mayo, para que desarrolle modificaciones, adapte el régimen legal del impuesto de referencia y lo adecue a las exigencias del principio de capacidad económica del art. 31 de la CE, la sentencia establece que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
Además, justo antes del fallo, el Constitucional clarifica que, a estos exclusivos efectos, también tendrán la consideración de situaciones consolidadas las siguientes dos circunstancias:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia;
- Y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a dicha fecha.
Así pues, traduciendo lo anterior, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021 (mismo día en el que se adelantó la parte dispositiva a través de una nota informativa), el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes de tal fecha.