EL GOBIERNO LIMITA EL INCREMENTO DE LA RENTA

Abr 7, 2022 | Noticias

Publicado en el BOE el Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, que comprende un paquete de medidas urgentes para combatir la crisis económica y social provocada por la invasión rusa de Ucrania. La escalada de precios tanto de materias primas como del mercado energético ha disparado la inflación, llegando a valores del 7,6% el pasado mes de febrero (el mayor en los últimos 35 años) o del 9,8% que se prevé para el mes de marzo, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Entre estas medidas que ha aprobado el gobierno se incluye un límite, el IGC (actualmente del 2’02%), en las subidas de las rentas de alquiler de vivienda como consecuencia de las próximas actualizaciones.

 ¿En qué consiste esta limitación de subida de alquiler?

Se trata de una medida temporal y excepcional que persigue dar una mayor protección a los inquilinos frente a la evolución inflacionista del IPC en los últimos meses. Para ello, el Decreto Ley establece que, a falta de acuerdo entre las partes, vincula a otro indicador diferente y más estable que el IPC, como es el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC).

 ¿A que contratos afecta esta medida?

Esta medida solo será aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes, sujetos a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada a partir del 31 de marzo de 2022, fecha en la que entra en vigor el Decreto Ley.

Quedan excluidos los contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda y, por tanto, esta limitación no se aplica en el caso de los locales.

 ¿Durante que tiempo se aplicará esta medida?

Se aplicará a los contratos a los que corresponda su revisión anual desde el 31 de marzo hasta el 1 de abril y hasta el 30 junio, por lo que el 1 de julio, siempre que dicha medida no sea prorrogada, se volvería a la situación normal existente hasta ahora.

 ¿A que propietarios afecta?

En la práctica se podría decir que la medida afecta tanto grandes tenedores como pequeños propietarios. No obstante, la norma establece una distinción:

Grandes Tenedores (persona física o jurídica titular de + 10 viviendas de uso residencial o superficie construida de + 1.500m2 de uso residencial): el límite de l’IGC (actualmente 2’02%) se aplica de forma imperativa haya o no acuerdo entre el propietario y el inquilino. Nunca podrá superarse ese tope.

Pequeños Propietarios: La norma permite que el propietario y el arrendatario pacten cual será el incremento a aplicar, pudiendo ser superior, pero si no hay pacto el incremento no podrá superar l’IGC (actualmente 2’02%).