NUEVO ÍNDICE ESTATAL DE PRECIOS DE ALQUILER

Mar 5, 2024 | Noticias

El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, el Sr. David Lucas, fue el encargado de presentar los Índices de Referencia de precios de alquiler que servirán para las zonas que se declaren como zonas residenciales de mercado tensionado. Este índice ya está operativo en la web del Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y estará en información pública durante 10 días.

¿Qué es el Índice de Referencia de precios de alquiler?

Es el nuevo mecanismo de control de precios de arrendamiento de viviendas que ha publicado el MIVAU a nivel nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda. Con carácter general, el sistema ofrece unos valores de precios de alquiler de viviendas para la fijación de la renta de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual. No afectará, por tanto, a aquellos contratos que no tengan esta condición, como los de temporada o de otros usos diferentes a los de vivienda.

¿A quién afectan los Índices de Referencia?

Tal y como expone la Ley estatal por el derecho a la Vivienda, si la vivienda a arrendar se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendador es un gran tenedor, el valor superior ofrecido por los índices constituirá el tope para determinar la nueva renta del contrato de arrendamiento.

También afectará a los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en zonas tensionadas que no hayan sido arrendadas como vivienda en los últimos 5 años, sin importar la condición de gran tenedor o no del arrendador. Desde el Ministerio han aclarado que, en los supuestos de nuevos 2 contratos en los que el arrendador sea un Gran Tenedor, se aplicará el precio menor de entre:

  • El Índice de Referencia resultante y
  • La renta del contrato vigente en los últimos 5 años.

Qué tipos de vivienda son objeto de la aplicación de los Índices de Referencia?

El sistema estatal de Referencia de Precios de Alquiler se refiere a Viviendas situadas en inmuebles de tipología residencial colectiva de más de 5 años de antigüedad, con una superficie construida no inferior a 30 m2 y no superior a 150 m2.

¿Se pueden aplicar ya los Índices de referencia a los nuevos contratos?

No todavía. Para su aplicación resulta necesario que se declaren las zonas de mercado residencial tensionado.

La publicación de estos Índices es el penúltimo paso para que las Comunidades Autónomas que así lo indiquen, declaren en sus territorios zonas de mercado residencial tensionado. No obstante, hasta este mes de febrero de 2024, sólo la Generalidad de Cataluña ha iniciado el proceso para declarar como una sola área 140 municipios que incluyen el 80% de la población.

¿Qué es un Gran Tenedor a efectos de la Ley?

La Ley define como gran Tenedor de vivienda a toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, con exclusión de garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

No obstante, la Ley de la Vivienda determina que esta definición podrá ser particularizada, excepcional y justificadamente, hasta aquellos titulares 3 de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial si estos están ubicados en zonas de mercado residencial tensionado.

Desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid, se informará puntualmente a los asociados de cualquier novedad en el Telf. 983 307 071 ó campruva@campruva.es