SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO DEL PRTR-NG (AÑO 2022)

Jul 8, 2022 | Noticias

En el BOCYL nº 130 de ayer se han publicado las convocatorias públicas de ayudas a la rehabilitación de edificios y de viviendas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del Programa de  ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediendo su financiación de los fondos Next Generation EU incluidos dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  1. a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
  2. b) Las personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de los edificios, las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
  3. c) Las corporaciones locales propietarias de los inmuebles.
  4. d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  5. e) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.
  6. f) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta.

En el caso mencionado en el párrafo anterior, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
  2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
  3. Retirar del edificio, o ámbito de actuación, aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, y se acompañarán de la documentación correspondiente.

Se presentará una solicitud por cada edificio, incluyendo en la misma, en su caso, las actuaciones subvencionables para las que se solicite subvención.

En el caso de que una misma comunidad de propietarios lo sea de propietarios de distintos portales o bloques, que tengan instalaciones energéticas comunes, podrán presentar una solicitud conjunta en la que se incluyan todas las actuaciones previstas.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud completa.

No se prorrogará el plazo de presentación de la justificación establecido en la convocatoria.

El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

 

No obstante, para más información puede dirigirse a la Camara de la Propiedad Urbana de Valladolid y Provincia.

T.  +34 983 307 071       M.  campruva@campruva.es