El 27 de junio de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, de prórroga y amplía las medidas aprobadas por el Gobierno en el anterior Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y que establecía un escudo de protección social en los hogares vulnerables frente a los efectos provocados por la COVID 19.
Alguna de las medidas que, con carácter urgente, ha aprobado el Gobierno para responder a la situación de los hogares en un contexto marcado por la evolución de la pandemia y que se ha visto agravada con la invasión de Ucrania y sus efectos sobre la inflación de los precios, se refieren a:
Prórroga para la solicitud del arrendatario de suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento
– Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables sin solución habitacional que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, ya sea por impago de rentas o por expiración de la plazo de vigencia, en el que el arrendador pretenda recuperar la posesión de la vivienda. En este caso, el arrendatario podrá solicitar una suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio o lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2022.
Esta medida afecta a los contratos de alquiler firmados con posterioridad a 1 de enero de 1995.
– Esta posibilidad de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 , se extiende también a aquellos hogares vulnerables afectados por un proceso de lanzamiento de la vivienda habitual cuando la habitan sin ningún título legal y siempre que el propietario sea una persona física o jurídica considerada Gran Tenedor (propietario de + de 10 viviendas o superficie construida de más de 1.500m2, excluidos garajes y trasteros).
No obstante, la norma establece las siguientes excepciones a este supuesto de suspensión:
- Cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.
- Cuando la vivienda haya sido cedida por el propietario, por cualquier título válido en derecho, a una tercera persona física que tenga su residencia habitual o 2ª residencia, debidamente acreditada.
- Cuando existan indicios racionales de la existencia de actividades ilegales en la vivienda.
- Cuando sean inmuebles destinados a vivienda social y hubiera sido asignado a un solicitante.
- Cuando la entrada en la vivienda haya sido posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Ampliación del plazo para la solicitud de la compensación económica a los propietarios
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional durante los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación económica siempre que se acredite perjuicio económico .
El plazo para solicitar esta compensación era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas de suspensión de desahucios y lanzamientos. Con la aprobación de la prórroga de las medidas de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022, la posibilidad de que los arrendadores y propietarios de las viviendas afectadas puedan solicitar una compensación económica se amplía hasta el 31 de enero de 2023 .